Son considerados accidentes laborales aquellos sufridos por el trabajador en el trayecto a recorrer necesario para cumplir con la delegación convocada; así como el generado durante la realización de la misma Internamente del horario de trabajo. Los accidentes debidos a imprudencia temeraria del trabajador/a (Art. 115.4 b, LGSS): se considera https://actorh641ytm0.blog-eye.com/profile